jueves, 8 de marzo de 2018

FILOSOFÍA POLÍTICA DE TOMÁS DE AQUINO

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Introducción

Con Tomás de Aquino culmina el pensamiento escolástico. Su filosofía es el análogo intelectual de las grandes catedrales góticas. Su equilibrio la convirtió en la mayor autoridad intelectual del catolicismo. Eso no quiere decir que no haya aspectos caducos y hasta grotescos en su pensamiento que, si por una parte anticipa el racionalismo moderno, incluso el existencialismo; por otra parte, hereda concepciones que la ciencia ha reducido a obsoletas. Por ejemplo, el menosprecio del alma femenina.

La teoría tomista del derecho se halla sobre todo en la Summa theologiae en la que el "Doctor angélico" trabajó desde 1266 a 1273; también en la Summa contra gentes (1259-1264) y en los Comentarios a la Ética (1261-1264) y Política (1272) de Aristóteles, y en algunos otros opúsculos y comentarios.


Tradición y orden

El también llamado "Ángel de las escuelas" se enfrentó al averroísmo latino de Sigerio de Bravante, de raíz panteística, y al agustinismo filosófico de Buenaventura. La síntesis lograda por Tomás de cristianismo y aristotelismo es una metafísica del orden. Sus conceptos de Ley Eterna y Ley Natural dependen mucho de San Agustín. Aunque Tomás de Aquino combatió algunas de las doctrinas que se atribuían a Averroes, como la de "la doble verdad", hay que decir que nunca habló mal del Comentador cordobés.

Ley Eterna y Ley Natural

El universo de Tomás, a diferencia del cosmos griego, es creación de un Dios personal que lo rige y gobierna racionalmente. La expresión de esta razón divina es la Ley Eterna: "razón de la divina sabiduría en cuanto dirige toda acción, todo movimiento". La Ley, en general, es una "ordenación de la razón al bien común promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad". 

Se trata de una concepción intelectualista. Los seres inanimados y los animales irracionales participan y están sometidos a la Ley Eterna necesaria y ciegamente, el hombre participa de ella de un modo eminente, por su razón, y por eso puede aceptarla u oponerse a ella librementeEsta participación de las criaturas en la ley eterna se llama Ley Natural.

Razón especulativa y razón práctica

Tomás de Aquino distingue entre razón especulativa y razón práctica. La primera está orientada a la contemplación objetiva del ser, la que hoy llamaríamos "razón teórica o científica"; la segunda es aquella que el hombre configura con su acción y que depende de su voluntad (razón ética).

El imperativo de la razón práctica

La ley natural es universal, inmutable e indeleble, aunque varía según las circunstancias históricas pues contiene primeros principios y principios secundarios. El principio supremo de la Ley Natural exige hacer el bien y evitar el mal y corresponde en al ámbito de la razón práctica al principio de no contradicción de la razón especulativa. Este se funda en el concepto de ser (algo no puede ser a la vez y no ser) y aquél, el práctico, en el concepto de bien que es lo que todos los seres apetecen. En este precepto supremo de orden práctico se fundan todos los demás: "Haz el bien, evita el mal".

Falibilidad de la razón práctica

Pero las conclusiones del orden especulativo poseen mayor certeza que las del orden práctico, porque la razón práctica se mueve en el círculo de la contingencia ya que trata con situaciones particulares donde las cosas siempre podrían ser de otro modo.

Esta defectibilidad de la razón práctica explica la necesidad de las leyes positivas, humanas o divinas. Por eso, en el trascurso de los siglos el acervo naturalista se enriquece ante necesidades nuevas. Un ejemplo sería el de los derechos humanos, estos se han visto ampliados, desde los derechos individuales, a derechos sociales y ecológicos.

La Ley Natural es cognoscible e indeleble, no puede borrarse de la conciencia y del corazón del hombre. Los hombres no puede desconocer por ejemplo que deben respetar la vida propia y ajena, pero cabe que la menosprecien en la práctica bajo el influyo de malas pasiones.

Justificación de las leyes humanas

Las leyes humanas (el derecho positivo) obligan en la medida en que sean congruentes con la Ley Natural. Si se separan de ella, si ordenan por ejemplo asesinar o violar, no son leyes sino corrupción de ley. La clave material para determinar si una ley positiva es congruente con la Ley Natural es saber si está al servicio del bien común, o sea, si es justa, puesto que la justicia es la virtud cuyo fin es el bien común. 

Para Tomás de Aquino, como para su maestro Aristóteles, el hombre es un animal social, político, pues no se basta a sí mismo y sólo la sociedad política hace posible la vida buena. La realidad política es una realidad superior a la suma de sus miembros, el bien individual se somete así al bien común, pero sin ser absorbido por este (que es el peligro de todos los totalitarismos).

Ley injusta y desobediencia civil

Sobre esta base, Tomás de Aquino establece una sutil teoría de la resistencia a la ley injusta buscando un equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad. Puede convenir acatar la ley injusta si su desobediencia puede acarrear males peores. Únicamente si atenta contra un bien divino (el derecho a la vida de un inocente, por ejemplo) habrá de rechazarse en absoluto.

Moral y derecho

Siguiendo a San Agustín, afirma el Aquinate que no incumbe a la ley humana prohibir todos los vicios, ni exigir todas las virtudes, sino solo aquellas que por su alcance social afectan al bien común. Así pues, Tomás de Aquino distingue claramente entre moral y derecho, aunque la Ley Natural abarca tanto los principios éticos como los jurídico-naturales.

Las leyes humanas derivan de la Ley Natural por vía de conclusión o por vía de determinación próxima, como lo particular deriva de lo genérico o abstracto. Así tenemos  por vía de conclusión el derecho de gentes (ius gentium) y por la segunda vía el derecho civil. El ius gentium se presenta de este modo como algo intermedio entre el derecho natural y el positivo.

La justicia

La  teoría tomista de la justicia aúna Aristóteles con la jurisprudencia romana. La justicia es aquella virtud de la voluntad que ordena al hombre en las cosas relativas a otro. Implica cierta igualdad. A la referencia al otro se une una relación de débito, y por eso la justicia asegura a cada uno lo suyo, es el "hábito según el cual alguno con constante y perpetua voluntad da a cada uno su derecho". La justicia natural resulta de la naturaleza misma de las cosas; la positiva, de la voluntad humana expresada en leyes, costumbres o convenios particulares.

La justicia particular se presenta en dos formas: como justicia conmutativa (nadie es más que nadie) entre personas particulares dentro de una comunidad. O como justicia distributiva cuando refiere a la relación del cuerpo social con sus miembros, o sea, del todo con sus partes. Aquí no impera la igualdad absoluta sino que se aplica la proporción en relación al mérito o demérito. Por ejemplo, sería distributivamente injusto que la sociedad tratase igual al corrupto que al filántropo.

La teoría de la justicia desemboca -como en Aristóteles- en una teoría de la equidad. Dado que los actos humanos son singulares y contingentes resulta imposible establecer una ley que prevea todas las circunstancias. Hay casos en que el cumplimiento estricto de la ley iría contra la justicia, aun siendo una buena ley. En ese caso el juez debe interpretar la ley ateniéndose a la razón de justicia y a la utilidad común.

Economía y ética

Respecto a la vida económica, Tomás de Aquino reflexiona que las cosas más imperfectas existen para las más perfectas, por consiguiente, los bienes materiales no han de apetecerse por sí mismos, sino en cuanto son necesarios para alcanzar la felicidad (beatitud). La economía debe  someterse a la ética.

El Aquinate reconoce el valor del egoísmo moderado (amor propio) en la fundamentación de la propiedad privada en el ius gentium, por razones de utilidad, pues aunque los bienes sean de la humanidad en general, se suele atender mejor a las cosas si se poseen privadamente. Pero rechaza el egoísmo como estímulo económico principal: quien posee los bienes no debe tenerlos como propios, sino como comunes, de modo que pueda darlos fácilmente a otros cuando los necesiten. Como Aristóteles, reconoce que un minimum de bienestar económico es condición previa de una vida virtuosa.

Bibliografía

Antonio Truyol y Serra. Historia de la filosofía del derecho y del Estado. Revista de Occidente, Madrid, 1961.


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